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    ¿Es lo mismo una Prestación No Contributiva que una Prestación por Hijo a Cargo?

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    • ¿Es lo mismo una Prestación No Contributiva que una Prestación por Hijo a Cargo?

    ¿Es lo mismo una Prestación No Contributiva que una Prestación por Hijo a Cargo?

    • publicado por TConectas
    • Fecha 4 febrero, 2019

    Guía Laboral – Prestaciones de nivel no contributivo

    34.3. Prestaciones familiares

    • (R.D. 1335/2005)
    • (Ley 3/2017)
    • (LGSS. R.D. LG. 8/2015)
    • (R.D. 1079/2017)

    Tipos de prestaciones familiares no contributivas

    • Asignación económica por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
    • Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.
    • Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

    34.3.1. Asignación económica por hijo o menor a cargo

    Delimitación del concepto de hijo o menor a cargo

    • El hijo o el menor se considerará a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario.
    • No se rompe la convivencia por la separación transitoria debida a estudios, trabajo del beneficiario, tratamiento médico o rehabilitación.
    • Se considerará que está a cargo, aun cuando realice un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe viviendo con el beneficiario y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
    • Se considerará que no está a cargo cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la de orfandad o de la de en favor de familiares de nietos y hermanos.

    Beneficiarios

    • Residir legalmente en territorio español. Se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
    • Tener a cargo hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos, o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda legal con fines de adopción, y que residan en territorio español.
    • No perciban ingresos anuales superiores a 11.605,77 euros para el año 2018. Esta cuantía se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo o menor cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando la cifra indicada, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por el número de hijos o menores a cargo.
    • Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2018 de 17.467,40 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, y se incrementará en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
    • Para ser beneficiario de la asignación económica por hijos o menores a cargo con discapacidad no se exigirá límite de recursos económicos.
    • No tener derecho ni los progenitores ni los adoptantes ni, en su caso, los acogedores o guardadores a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
    • Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus progenitores o adoptantes, aquellos huérfanos de ambos, menores de 18 años o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100. Igual criterio se seguirá en el supuesto de quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.
    • Serán beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, corresponderían a sus progenitores o adoptantes los hijos con discapacidad, mayores de 18 años cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
    • Si el beneficiario directo de la prestación es el hijo con discapacidad, con un grado igual o superior al 65 por 100, y contrae matrimonio, esta situación no determinará la extinción del derecho a la asignación económica que viniera percibiendo.

    Determinación del sujeto beneficiario

    • Supuesto de convivencia familiar.
      • Si concurren las circunstancias para ser beneficiario de la asignación económica en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes tengan a su cargo al menor en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, el derecho a percibirla solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la asignación económica se solicite por uno de ellos. De no existir acuerdo se aplicarán las reglas que en cuanto a patria potestad y guarda establece el Código Civil.
    • Supuesto de nulidad, separación judicial o divorcio.
      • La condición de beneficiario la conservará quien tenga a su cargo al hijo o menor, aun cuando se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse la separación, la nulidad o el divorcio, siempre que no supere el nivel de ingresos establecido.
    • Supuesto de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes.
      • La asignación económica se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o persona con discapacidad, en tanto cumplan la obligación de mantenerlo y educarlo. Esto se aplica también a los que no siendo huérfanos hayan sido abandonados.

    Cuantía de la prestación

    • Durante el año 2018 el importe será:
      • Hijos menores de 18 años y menores a cargo:
        • 291 euros/años.
        • 000 euros/año, cuando el hijo o menor a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
      • Hijos mayores de 18 años:
        • 438,80 euros/año, cuando el hijo a cargo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
        • 658,80 euros/año cuando, el hijo a cargo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
      • La cuantía se percibirá siempre íntegramente cuando se trate de hijos con discapacidad, sin que se tenga en cuenta el nivel de ingresos de la unidad familiar.
      • En los supuestos de hijos o menores a cargo sin discapacidad, en caso de no superar el límite máximo de ingresos establecidos al año, para la cuantía de la asignación económica por diferencias se seguirán las siguientes reglas:
        • Se multiplicará el importe anual de la asignación económica por el número de hijos o menores a cargo; el producto resultante se sumará al límite de ingresos aplicable (para el año 2018, 11.605,77 euros, incrementándose en un 15 por 100 por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, éste incluido; si se trata de familias numerosas, el límite de ingresos es de 17.467,40 euros cuando concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido). La diferencia entre la cifra resultante y los ingresos percibidos por el beneficiario constituirá la cuantía anual de la prestación.
        • La cuantía resultante será distribuida entre los hijos o menores a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho a la asignación. No se reconocerá asignación económica cuando la diferencia sea inferior al importe mensual de la asignación por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad (24,25 euros).

    Solicitud

    La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Compatibilidad

    • Con la prestación económica por parto o adopción múltiples causada por el mismo sujeto.
    • Con la prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad causada por el mismo sujeto.

    Incompatibilidad

    • Entre ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, acogedores o guardadores. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
    • Con la percepción por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, acogedores o guardadores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
    • Con la condición, por parte del hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 años, de beneficiario de la pensión de invalidez o jubilación no contributiva, de la pensión asistencial o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona.

    Inicio de la prestación

    Se producirá a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de presentación de solicitud o de la comunicación de las modificaciones que supongan un aumento en la cuantía.

    Comunicación de las variaciones y fecha de efectos

    • Todo beneficiario estará obligado a presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el plazo de treinta días, contados desde la fecha en que se produzcan, una comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho.
    • Asimismo, estará obligado a presentar, antes del 1 de abril de cada año, una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio presupuestario anterior.
    • El beneficiario deberá, previa solicitud de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social al efecto, mostrar en cualquiera de sus centros, el documento nacional de identidad de los hijos o menores que hayan cumplido 14 años.
    • Si las variaciones supusieran extinción o reducción del derecho, no surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en que se haya producido la variación de que se trate.
    • En el caso de que la extinción o modificación de la cuantía venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos.
    • En el caso de extinción por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión.

    Pago de la prestación

    El abono de la asignación económica se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social. Con carácter general, el pago será semestral, salvo en las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 años, cuyo pago será de periodicidad mensual y se efectuará por mensualidad vencida.

    Las asignaciones económicas se abonan sin pagas extraordinarias y están exentas de retención a cuenta del IRPF.

    34.3.2. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad

    Beneficiarios

    A efectos de la consideración de beneficiarios de esta prestación, será necesario que los progenitores o adoptantes cumplan los siguientes requisitos:

    • Residir legalmente en territorio español. Se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
    • No percibir ingresos anuales superiores a 11.605,77 euros para el año 2018. Esta cuantía se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando el límite establecido, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación.
    • Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2018 de 17.467,40 euros, en los supuestos que concurran tres hijos a cargo y se incrementará en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
    • Para la determinación del límite de ingresos anuales se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos durante el año anterior al nacimiento o a la adopción.

    Hijos que dan derecho a la prestación

    • Serán causantes de la prestación el hijo nacido o adoptado en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
    • Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.

    Determinación del beneficiario

    • En el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre.
    • Cuando no convivan, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
    • Cuando el causante hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.

    Cuantía

    • La prestación consistirá en un pago único de 1.000 euros.
    • En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido pero sean inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
    • No se reconocerá la prestación cuando la diferencia sea inferior al importe mensual de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad (24,25 euros).
    • Esta prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Solicitud

    La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Compatibilidad

    • Con la prestación por parto o adopción múltiples causada por el mismo sujeto.
    • Con las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo.
    • Con otras ayudas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.

    Incompatibilidad

    • Entre ambos progenitores o adoptantes. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
    • Con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

     

    http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_34_3.htm

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